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La Comisión de Investigacion de Accidentes de Aviación es el organismo oficial encargado de realizar la investigación de los accidentes de aviación civil que se producen dentro del territorio nacional.

El único objetivo de la investigación de accidentes será la prevención de futuros accidentes en la aviación civil. Sus principios y acciones no determinarán únicamente la responsabilidad del accidente, sino que buscará el esclarecimiento de los hechos y causas que condujeron al suceso.

El Coordinador de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación, emitirá un informe del resultado de la investigación en orden secuencial, detallando los hechos, autores, testigos en su caso y todo aquello que permita tener un mayor conocimiento de los acontecimientos, apegándose en todo momento a lo que establece para este cometido la Legislación Nacional (Ley 595), la Regulación Técnica Aeronáutica (RTA-13) y las normas y métodos recomendados internacionalmente.

Concluida la investigación, el informe elaborado por la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación deberá presentarse en el menor tiempo posible ante el INAC.

La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación contará con personal y medios propios adecuados para el desarrollo de la investigación del accidentes, así como con la colaboración puntual de organismos y especialistas externos, según sea el caso.

Notificaciones

Según el Arto. 236 de la Ley 595. Obligación de comunicación. Toda persona que tenga conocimiento de un accidente o incidente de aviación o la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias lo permitan.

La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.

La autoridad policial o militar más cercana al área del accidente será la responsable de prestar la vigilancia y seguridad de los restos o despojos del accidente, sin interferir con la labor de investigación aeronáutica. La remoción y liberación de la aeronave o sus restos, sólo podrá realizarse con la autorización de la autoridad aeronáutica.

El piloto al mando, el propietario o el explotador de una aeronave dará inmediatamente cuenta de un accidente o incidente a la Autoridad de Aviación Civil de Nicaragua.

Los siguientes teléfonos están disponibles para las notificaciones inmediatas de un incidente o accidente de aviación civil:

  • (505) 2233-1765 – Oficina de Notificación Aeronáutica (24 horas)
  • (505) 2233-2907/2276-8580 ext. 1090 – Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación.

Así mismo la notificación puede realizarse en línea desde le sitio web del INAC mediante el  Formulario de Notificación disponible en el siguiente enlace: https://www.inac.gob.ni/contactenos/

NOTA IMPORTANTE: Puede enviar información adicional a su notificación en línea como fotografias o videos al correo seguridad@inac.gob.ni

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