La Dirección de Transporte Aéreo
Forma parte de la estructura de Direcciones Específicas de la Autoridad Aviación Civil y está compuesta por los Departamentos de Estudios Económicos, Facilitación y Estadística.
Sus funciones son:
•Formular y proponer las políticas aéreo-comerciales.
•Asesorar y participar en la concertación de acuerdos bilaterales de transporte aéreo y supervisar su aplicación, así como asesorar en el otorgamiento de concesiones y permisos para los servicios de transporte aéreo en general. •Efectuar los estudios conducentes a la fijación de tarifas del transporte aéreo, tasas y tarifas aeroportuarias.
•Disponer de un sistema estadístico actualizado relativo a la actividad aerocomercial y demás datos de apoyo.
•Efectuar las acciones de facilitación del transporte aéreo.
• Formulación de las políticas aerocomerciales.
• Efectuar los estudios conducentes a la fijación de tarifas del transporte aéreo nacional.
• Asesoramiento para la concertación de acuerdos bilaterales de transporte aéreo.
• Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Anexo 9 del Organismo Internacional de Aviación Civil (OACI).
• Realizar las acciones de facilitación conforme lo establece el Anexo 9 de la OACI.
• Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo.
• Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los explotadores aéreos.
• Recopilar información estadística referente al tráfico aerocomercial y del tránsito aéreo en general.
• Desarrollar sistemas automatizados de almacenamiento de información utilizando medios informáticos especializados en el tratamiento de datos.
• Procesar, confeccionar y publicar los reportes estadísticos de información relacionada a la actividad aerocomercial.
• Reunir, verificar y remitir la información y formularios estadísticos requeridos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Nicaragua.
• Revisar, actualizar y publicar, y publicar, mensualmente los itinerarios autorizados a las líneas aéreas regulares que operan en el país.