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Dirección De La Seguridad De La Aviación (DSA)

Forma parte de la estructura de Direcciones Específicas de la autoridad de aviación civil y está compuesta por los Departamentos de Control de Calidad AVSEC y Supervisión de Instrucción AVSEC – Sus funciones son:

• Coordina, controla, actualiza y da seguimiento al cumplimiento de las normas y métodos recomendados sobre seguridad de la aviación emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (QAG1).

• Revisa periódicamente el Programa Nacional de seguridad de la aviación Civil (FNQAC) y actualiza las regulaciones mediante tas propuestas de enmiendas del Anexo 17 (SEGURIDAD), de conformidad a las normativas vigentes del país, con el objetivo de evitar que se produzcan actos de interferencia ilícita a las operaciones aéreas.

• Revisa, aprueba y supervisa los Planes de Contingencia elaborados por los operadores de Aeropuertos del país y supervisa los simulacros de contingencias de acuerdo a las regulaciones nacionales y a las normas internacionales a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y evitar que se produzcan actos de interferencias ilícitos.

• Controla y da seguimiento a la seguridad y regularidad del transporte aéreo nacional e internacional, mediante la aplicación de estándares de seguridad a les pasajeros, equipaje, carga, correo, entre otros, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones.

• Elabora y présenla al Inmediato Superior, el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil, (PNSAC), de Instrucción de Seguridad (PNISAO); de Control de Calidad (PNGC), entre otros, así como revisa y aprueba los Programas de Seguridad de los Aeropuertos y Líneas Aéreas, con el objetivo de asegurar la implementación de los mismos durante e! desarrollo de las actividades aeronáuticas.

• Coordina y da seguimiento a la investigación de los accidentes aéreos ocurridos en el país, mediante la conformación de la Comisión de Investigación de conformidad a lo establecido en el Anexo 13 del Convenio de Chicago y determina las causas probables que lo provocaron para que no vuelvan a suceder, asimismo remite los resultados de la investigación al Estado de diseño, de fabricación, de matrícula y del explotador de la aeronave, para adoptar las medidas necesarias para la prevención de futuros accidentes, de conformidad a lo establecida en la Ley General de Aeronáutica Civil, convenios y acuerdos contraídos.

• Participar en reuniones mensuales del comité de seguridad del Aeropuerto y del Consejo Nacional de Seguridad y coordinar en conjunto actividades de mejoras continuas orientadas a la segundad de la aviación, asimismo elaborar informes técnicos y remitido al Superior Inmediato, en el formulario apropiado de evaluación, con el objetivo de facilitar la toma decisiones a las máximas autoridades.

Seguridad

El instituto Nicaraguense de Aeronáutica civil (INAC) en cumplimiento a las normas y procedimientos internacionales de aviación civil internacional (OACI), es la entidad encargada de crear el marco regulatorio para la implementación de la seguridad operacional en nuestro país.

El estado de Nicaragua como garante de hacer cumplir las normas y procedimientos, viene desarrollando planes estratégicos que permiten que las operaciones aéreas sean seguras, confiables y eficientes y sobre todo con el placer de servir como puente de comunicación entre naciones hermanas.

Como medida de mejora continua el INAC dispone de este medio de comunicación para que sea utilizado para los usuarios y publico en general, a fin de que cualquier información que sea de importancia en relación a la seguridad de la aviación nos sea trasmitida a través de este medio y nos permita el fortalecimiento de nuestros procedimientos y normas, la información suministrada sera manejada de forma confidencial.

Para cualquier información adicional que nos permita mejorar nuestros servicios, dejamos a continuación el correo electrónico donde usted puede brindarnos sus comentarios, esta información será manejada de manera confidencial.

Correo electrónico: seguridad@inac.gob.ni