Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Nuevo Procedimiento para medir Pistas Mojadas

 

La Dirección de Infraestructura Aeronáutica (DIA) del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) elaboró y presentó a las autoridades de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) la nueva Circular Técnica (CT/007-10-AGA) que contiene el procedimiento para la medición de pistas mojadas de conformidad a lo establecido en la Regulación Técnica Aeronáutica Nicaragüense (RTA-139) y el Anexo 14, Vol. 1 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

En el documento se proveerá a los explotadores de aeródromos nacionales o internacionales, públicos o privados, una guía que definirá la condición en la que se encuentran las pistas cuando se presenta un fenómeno lluvioso estacional, así como el procedimiento para la notificación y transferencia de la información desde y hacia las dependencias de Mantenimiento, Operaciones, Tráfico Aéreo y pilotos.

De acuerdo al procedimiento las pistas de aterrizaje y despegue serán divididas en tres secciones iguales (primer tercio, segundo tercio y tercer tercio) en el sentido longitudinal de la misma en independencia del procedimiento de operación dispuesto para los aterrizajes y despegues, así mismo serán divididas en cuatro secciones iguales (primer cuarto, segundo cuarto, tercer cuarto y cuarto cuarto) cada una de las cabeceras de pista, todo esto para efectos de la adecuada localización de los hallazgos.

Al momento de presentarse un fenómeno lluvioso estacional en el aeródromo, la dependencia de mantenimiento del explotador deberá efectuar una inspección a lo largo de toda la pista y anotar los resultados de la misma es las Listas de Chequeo 1 y 2 adjuntas a la CT. Basándose en parámetros de medición preestablecidos, se determinará la severidad y dimensión de los hallazgos, en caso de que la inspección resultase positiva y se indique la presencia de “agua estancada” en valores iguales o superiores a los establecidos, se deberá de notificar de inmediato a la dependencia de operaciones para que la información sea transmitida hacia el tránsito aéreo y a su vez a los pilotos en operación. Si la inspección resulta negativa, se deberá archivar el registro de la misma. En cualquiera de los dos casos el explotador deberá remitir copia del registro de la inspección al INAC.

Con la CT/007-10-AGA, el INAC cierra una de las constataciones encontradas en la Auditoria de la Seguridad Operacional (USOAP) realizadas por la OACI a nuestro país.

www.inac.gob.ni

Nuevo Procedimiento para medir Pistas Mojadas Descargar
Tamaño: 185 KB

Leave a comment

0/5