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Nuestro deber como Estado miembro de OACI es cumplir con la ley y las regulaciones vigentes

 

De conformidad al Anexo 17 – Seguridad. Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita, que es el punto de partida en cuanto a normas y recomendaciones que deben de ser adoptadas por los Estados miembros de OACI, se enuncia la necesidad de mantener activos y preparados mediante ejercicios prácticos y planes de contingencia escritos y evaluados a todos los dispositivos e instituciones que actuarán para salvaguardar la seguridad de la aviación civil en caso de un acto de interferencia ilícita tanto en aeronaves como en aeropuertos.


“5.1.4 Cada Estado contratante asegurará que se preparen planes de contingencia y se asignen recursos para salvaguardar a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Los planes de contingencia se verificarán con regularidad.” (Anexo 17 – CAP.5 METODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA).


Para llevar a cabo estos ejercicios y asegurar la efectiva actuación en momentos de una situación de esta naturaleza, el Estado deberá preparar adecuadamente al recurso humano técnico especializado que se dispondrá para este fin. La necesidad de preparar el recurso humano también se norma en el Anexo 17.


“5.1.5 Cada Estado contratante asegurará  que haya personal debidamente autorizado  y apropiadamente capacitado, disponible para desplazarse rápidamente a los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, para ayudar cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita en la aviación civil.” Anexo 17 – CAP.5 METODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA).


En lo competente a nuestra regulación, hemos dispuesto contemplar frecuencias, así como procedimientos específicos para hacer frente a un acto de interferencia ilícita en nuestros aeropuertos o aeronaves; Estas directrices se encuentran contenidas en la Regulación Aeronáutica Nicaragüense 17 (RTA-17. Seguridad. Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita)


“RTA-17.215 Planes de Contingencia. El operador debe adoptar Planes de Contingencia según lo dispuesto  en la RTA-17.130 (a.7), que respondan a todo incidente o emergencia relacionado con la seguridad  de la aviación, los cuales deben: (1) Establecerlo e implementarlo, (2) Conducir revisiones y ejercicios de Planes de Contingencia, incluyendo al personal que tiene responsabilidades bajo dichos planes. Lo anterior se debe cumplir de la siguiente manera:
(i) Un ejercicio a escala real cada 24 meses.
(ii) (ii) Un ejercicio parcial o de mesa cada 12 meses.
(3) Asegurarse de que las partes involucradas en los Planes de Contingencia conocen sus responsabilidades y que toda la información contenida en los planes es actual y fehaciente.” (RTA-17. CAPITULO 4 MEDIDAS DE CONTINGENCIA)


Cumpliendo las normas nacionales e internacionalmente y todos los procedimientos que se establecen para mejorar la seguridad de la aviación civil, Nicaragua asegura mantener e ir elevando gradualmente su nivel en cuanto a su seguridad aérea, condición indispensable para atraer inversión en este rubro y promover y desarrollar la aviación civil.


Divulgación y Relaciones Públicas
TEL: 2276-8580 Ext. 1310
www.inac.gob.ni

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