Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

El Estado de Nicaragua Presenta las Nuevas Disposiciones ante la Fiebre Amarilla

 
Resolución Ministerial – Fiebre Amarilla

Resolución Ministerial No. 341 – 2025

El Estado de Nicaragua, en aras de seguir trabajando en la contención, eliminación y erradicación de focos transmisores de enfermedades epidémicas, a través del Ministerio de la Salud, ha publicado la Resolución Ministerial No. 341 – 2025, donde se establecen los requisitos de ingreso al país relacionados con el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla:

  1. Todo nicaragüense mayor de 9 meses de edad, extranjeros residentes o con visa de trabajo en nuestro país, que viajen a países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla (según listado de la OMS), deberán vacunarse diez (10) días antes de iniciar su viaje.
  2. Todo viajero procedente de un país en riesgo, si han transcurrido al menos 6 días desde su salida, debe presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en forma original, ya sea físico o digital.
  3. No están obligados a presentar el certificado: viajeros en tránsito por países en riesgo, o aquellos que transiten por la ciudad de Panamá en un periodo de 24 horas.
  4. También están exentos: menores de 9 meses, mayores de 60 años, embarazadas, mujeres lactantes, personas alérgicas al huevo o con alteraciones de inmunidad, siempre que presenten una constancia médica emitida por el Ministerio de Salud del país de origen.

Puede encontrar más información en los documentos disponibles a continuación:

 
INAC © 2026. Todos los derechos reservados.
Km 11 ½ Carretera Norte, Managua, Nicaragua.
PBX. General (505) 2276-8580  (505) 7517-1800