Resolución Ministerial No. 341 – 2025
El Estado de Nicaragua, en aras de seguir trabajando en la contención, eliminación y erradicación de focos transmisores de enfermedades epidémicas, a través del Ministerio de la Salud, ha publicado la Resolución Ministerial No. 341 – 2025, donde se establecen los requisitos de ingreso al país relacionados con el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla:
- Todo nicaragüense mayor de 9 meses de edad, extranjeros residentes o con visa de trabajo en nuestro país, que viajen a países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla (según listado de la OMS), deberán vacunarse diez (10) días antes de iniciar su viaje.
- Todo viajero procedente de un país en riesgo, si han transcurrido al menos 6 días desde su salida, debe presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en forma original, ya sea físico o digital.
- No están obligados a presentar el certificado: viajeros en tránsito por países en riesgo, o aquellos que transiten por la ciudad de Panamá en un periodo de 24 horas.
- También están exentos: menores de 9 meses, mayores de 60 años, embarazadas, mujeres lactantes, personas alérgicas al huevo o con alteraciones de inmunidad, siempre que presenten una constancia médica emitida por el Ministerio de Salud del país de origen.
Puede encontrar más información en los documentos disponibles a continuación:
