La autoridad aeronáutica nicaragüense continúa con los controles y acciones de prevención contra la Influenza Humana en nuestro territorio en todas las terminales aéreas del país.
De conformidad a las disposiciones y medidas sanitarias dictaminadas por el Ministerio de Salud (MINSA) y lo descrito en el Decreto Presidencial No.25-2009, el INAC extiende las acciones siguientes a todas las líneas aéreas que operan en nuestro país.
Las compañías aéreas regulares y no regulares, deben garantizar que cada pasajero llene una boleta de salud pública para localizar a los pasajeros con sintomatología respiratoria, y que pongan con claridad y veracidad la dirección domiciliar o de destino en Nicaragua. En el caso de que existan pasajeros que presenten esta sintomatología, debe proporcionárseles inmediatamente una mascarilla a él o ella y a los contactos que serán los pasajeros ubicados en las dos filas delanteras, dos filas traseras y los laterales. La información de las boletas deberá ser revisada por la tripulación del avión y separada en dos grupos. Uno serán los que tienen sintomatología y otro los que no presentan sintomatología.
Las boletas que declaran que presentan sintomatología respiratoria, los pasajeros y sus contactos serán orientados para permanecer en sus debidos lugares, protegiendo sus vías respiratorias.
Al momento de llegar a Nicaragua, los pasajeros con sintomatología respiratoria y sus contactos con sus boletas correspondientes deben desembarcar antes que el resto de pasajeros y serán conducidos hacia el personal sanitario que se encuentra en el aeropuerto antes de ir a los puestos de migración.
Se les orientará así mismo, a las compañías aéreas que el resto de pasajeros que no son sintomáticos respiratorios ni contactos del sintomático deben de poner con claridad su dirección de destino donde el personal específico les visitará para revisar su condición de salud.
Estas medidas han sido dispuestas en la Circular Aeronáutica (AIC-A004/09) emitida el 09 de mayo del corriente.
Las medidas y acciones antes mencionadas se hacen de absoluta obligatoriedad para las líneas aéreas en el orden de la contención, el control y la vigilancia de las salud de todos y todas los nicaragüenses.
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