Oficina de Registro Aeronáutico Nacional: es una dependencia de la Dirección General de la Autoridad Aeronáutica Nacional. De acuerdo a la Ley General de Aeronáutica Civil, Ley 595, la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional se divide en dos instancias: Registro de la Propiedad Aeronáutica y Registro Aeronáutico Administrativo.
El Registro de la Propiedad Aeronáutica inscribirá:
- Documentos o actos auténticos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de una aeronave o de los motores, la transfieran, modifiquen o extingan.
- Los derechos reales que se constituyan sobre las aeronaves, los contratos de arrendamiento o locación con o sin opción de compra y los que acrediten la utilización de las aeronaves.
- La inutilización o pérdida de las aeronaves.
- Las modificaciones sustanciales que se hagan a las aeronaves.
- Las pólizas de seguros constituidas sobre aeronaves o motores.
- Las escrituras públicas de hipotecas, gravámenes, embargos, interdicciones, medidas precautorias y demás trabas que pesen las aeronaves y motores.
- Los contratos de prenda industrial o comercial, según sea el caso,constituidos sobre equipos aeronáuticos con excepción de los motores.
- En general cualquier hecho que se vincule a la situación jurídica de las aeronaves.
El Registro Aeronáutico Administrativo inscribirá:
- Las matrículas con las especificaciones del caso que individualicen las aeronaves, junto con sus respectivos certificados de aeronavegabilidad.
- Los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones para ejercer los servicios aéreos regulares, no regulares, nacionales, internacionales, privados, por remuneración, cancelaciones y modificaciones.
- Las licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico de aire y suelo, las renovaciones, suspensiones o cancelaciones de las mismas.
- Los actos o resoluciones administrativas que autoricen la infraestructura aeroportuaria, talleres aeronáuticos, escuelas de aviación existentes en el país.
- Certificados de Explotador Aéreo, las concesiones y autorizaciones que conforme la presente Ley y reglamentos conexos se extiendan para ejercer el servicio de trasporte aéreo.
- Los demás documentos de trascendencia administrativa que exija la ley y sus reglamentos.